Estimados Clientes y Amigos:
Con fecha 17 de Septiembre de 2018 se publica en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la cual destaca la regla 2.7.1.44, misma que a continuación informamos:
Se establece la facilidad de no emitir el Recibo Electrónico de Pago (REP) cuando se conozca el método de pago, se entiende que se conoce el método de pago en el siguiente supuesto:
1. Cuando se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el CFDI por el valor total de la operación se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI en mención.
Adicional a lo anterior se deberá cumplir con lo siguiente:
2. En el CFDI por el valor total de la operación se deberá señalar como método de pago “PUE” (Pago en Una sola Exhibición) y la forma en la cual se recibirá dicho pago.
3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI por el valor total de la operación.
Si se ha cumplido cabalmente con lo señalado anteriormente, el receptor de dicho CFDI deberá acreditarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en el mes en que efectivamente se realizó el pago y no aquel en el que se emitió el CFDI por el valor total de la operación.
En el caso de que el CFDI por el valor total de la operación no sea pagado en su totalidad a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la emisión del CFDI por el valor total de la operación, se deberá proceder de la siguiente manera:
1. Se deberá cancelar el CFDI por el valor total de la operación señalando para tales efectos:
Método de Pago: Pago en Parcialidades o Diferido
Forma de Pago: 99 – Por Definir
2. Se deberá relacionar en el nuevo CFDI emitido el CFDI que se canceló por no cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
3. No será necesario Cancelar el CFDI con Aceptación del Receptor, adicionándose este supuesto a los 12 ya existentes, mismos que informamos a ustedes a través de nuestro INFORMATE 004 – CANCELACIÓN CFDI VERSIÓN 3.3