Estimados Clientes y Amigos
 
Con fecha 29 de abril de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación, en la sección Secretaria de Hacienda y Crédito Público la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante “RMF”) para el ejercicio 2019, cuya vigencia será del 30 de abril al 31 de diciembre de 2019. 
 
Dicha publicación trajo consigo pocas novedades en comparación con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; no obstante, contempla cambios significativos los cuales deberá tener conocimientos los contribuyentes, por lo que a continuación les participamos las reglas más relevantes:
 
Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
 
Regla 1.2. Se modifica el plazo que tiene el SAT pasando del periodo quincenal a trimestral, para actualizar los datos publicados en su portal, derivado de los siguientes supuestos en que se encuentran los contribuyentes:
 
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes
2. Tengan adeudos determinados que siendo exigibles no están pagados o garantizados
3. Se encuentren como no localizados
4. Cuenten con sentencia condenatoria por un delito fiscal
5. Cuenten con créditos fiscales cancelados por cobro incosteable o
6. Se les haya condonado algún crédito fiscal.
 
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
 
Regla 1.4. Se eliminan los párrafos cuarto a sexto de dicha regla, toda vez que con la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) de fecha 25 de Junio de 2018 se elevaron y establecieron a texto de Ley plazos distintos a los que señalaban los mencionados párrafos.
 
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
 
Regla 2.1.39 Para efectos de solicitar la opinión de cumplimiento fiscal, se elimina la opción de solicitarla vía telefónica y se adiciona la opción de solicitarla a través de buzón tributario.
 
Asimismo, se adicionan rubros a verificar para que el contribuyente obtenga una opinión de cumplimiento positiva, los cuales se enlistan a continuación:
 
1. Se encuentra el contribuyente solicitante localizable en el domicilio fiscal.
2. Estar al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados.
3. Tratándose de causantes que tributen en el Titulo II de la LISR, excepto los coordinados, dedicados al sector primario o las personas morales que tributen por flujo de efectivo; observará que las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria y del ejercicio no se hubiesen declarado ceros en los ingresos nominales y haber emitido los CFDI´s de vigentes durante el mismo periodo.
4. En el caso de personas físicas y morales que tributen en el esquema de los coordinados, o en el sector primario no hubiese presentado en el ejercicio más de dos declaraciones consecutivas en ceros en los ingresos percibidos o efectivamente cobrados del periodo, además que se hubiese expedido el CFDI durante esos meses y estén vigentes.
 
Devolución automática de saldos a favor de IVA
 
Regla 2.3.17.Regla vigente en la RMF 2018, se elimina la facilidad de la devolución automática del saldo a favor de IVA en un plazo de 5 días hábiles cuando no excediera de $ 1,000,000.00 
 
Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
 
Regla 2.4.6. Se adiciona la posibilidad que las personas físicas menores de edad que a partir de los 16 años de edad puedan inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado, obligándolo permanecer inscrito en dicho régimen sin poder cambiarlo hasta que cumpla los 18 años de edad.
 
La mencionada regla entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019, esto de acuerdo al artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2019.
 
Pago de erogaciones a través de terceros
 
Regla 2.7.1.13. Se modifica la regla para precisar los requisitos y obligaciones aplicables a los contribuyentes que realicen pagos a través de terceros por los bienes y servicios que le sean proporcionados, estableciéndose los siguientes supuestos:
 
1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad, los requisitos en este supuesto son los siguientes:
 
  • Solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual realiza la erogación.
  • El tercero que realiza la erogación no tendrá derecho al acreditamiento del IVA, toda vez que este corresponde al contribuyente por el cual realizó la erogación.
  • El reintegró de las erogaciones realizadas deberá realizarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos.
 
2. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, los requisitos en este supuesto son los siguientes:
 
  • El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas a favor del tercero.
  • El tercero deberá contar con una cuenta independiente y solamente dedicada a este fin.
  • Solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual realiza la erogación.
  • De existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
  • Se hace alusión a que el dinero entregado debe utilizarse o devolverse a más tardar transcurrido 60 días hábiles posteriores a que se reciba, de lo contrario, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual lo recibió.
 
Los terceros deberán emitir CFDI el cual deberá de incorporar el complemento “identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, en el cual identificaran las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
 
El mencionado complemento aún no se encuentra disponible en el portal del SAT, por tanto, será obligatorio transcurridos 30 días naturales posteriores a la publicación en el portal.
 
Expedición de CFDI a través de “Mis Cuentas”
 
Regla 2.7.1.21. Se limita el uso del aplicativo “Mis Cuentas” respecto a la emisión de CFDI, los contribuyentes que podrán emitir comprobantes a través de dicha aplicación son los siguientes:
 
1. Contribuyentes del RIF
2. Contribuyentes Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
3. Contribuyentes Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales y Profesionales.
4. Contribuyentes Personas Físicas que se dediquen al arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
 
En los últimos tres supuestos siempre y cuando los ingresos que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de la cantidad de $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
 
Habilitación de terceros
 
Regla 2.7.1.42.  Regla Vigente en la RMF 2018, se elimina la facilidad que permitía a los contribuyentes del RIF no expedir el CFDI con complemento para recepción de pagos, por ende, ya se encuentra obligado en cualquier supuesto a expedir el complemento en comento cuando se ubique dentro de los supuestos.
 
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
 
Regla 2.7.1.44. Se modifica el plazo que tenía el contribuyente para recibir el pago del CFDI y poder expedirlo con método de pago “PUE” el cual ahora debe recibirse a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el comprobante (en la RMF 2018 establecía como plazo límite el día 17 del mes inmediato posterior).
 
“Mis cuentas”
 
Regla 2.8.1.5. Se modifica para establecer que únicamente las personas físicas que tributen como RIF son las que podrán utilizar el aplicativo “mis cuentas”.
 
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF
 
Regla 2.8.1.8. Regla vigente en la RMF 2018, queda derogada, por tanto las personas físicas del régimen de arrendamiento a partir del 30 de abril deberán presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA únicamente a través del aplicativo “Mi contabilidad”.