Apreciables Clientes y Amigos:
El pasado 18 de enero de 2021, se actualizó dentro de la sección preguntas frecuentes, del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, el criterio a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial, consistente en lo siguiente:
Se actualiza el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para considerar como Actividad Vulnerable a aquellas operaciones consistentes en el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o Ley PIORPI), salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial
De acuerdo a las Reglas de Caracter General de la Ley Antilavado se entiende por Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
En ese sentido, aquellos sujetos que se encuentren en dicho supuesto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Darse de alta en el padron de actividades vulnerables
- Identificar a los clientes o usuarios
- Elaborar el manual de cumplimiento
- Contar con la documentación que soporte la actividad vulnerable
- Entre otras
Exhortamos a nuestros clientes a revisar y analizar a detalle las operaciones que se han realizado entre partes relacionadas, toda vez que las sanciones por dicho incumplimiento van desde multas de $ 17 mil a $ 5 millones de pesos.
Adjuntamos liga al portal de Prevención de Lavado de dinero donde podran observar lo antes comentado:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
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