Apreciables Clientes y Amigos:

Con fecha 5 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria da a conocer a través de su página de internet la versión anticipada del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, misma que contiene las tablas y tarifas para la determinación de los impuestos de las personas físicas correspondiente para el ejercicio fiscal 2022, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las tablas y tarifas que se publican son las siguientes:

• Tarifa Enajenación de Inmuebles 2022
• Tarifa Sueldos y Salarios 2022 (Diario, Semanal, Decenal, Quincenal y Mensual)
• Tarifa Actividad Empresarial y Servicios Profesionales 2022.
• Tarifa por Arrendamiento 2022.
• Tarifa Sector Primario 2022
• Tarifa Régimen de Incorporación Fiscal 2022.
• Tarifa Anual ISR 2022

Documento Adjunto:

* * *

AVISO DE PRIVACIDAD.- IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege, está comprometido con sus clientes para proteger sus datos personales. Para mayor información acerca del destino que se le da a sus datos personales, así como el ejercicio de sus derechos ARCO, favor de consultar nuestro aviso de privacidad en la página www.iberoasc.com.mx/aviso-de-privacidad

AVISO CONFIDENCIAL: Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario. Contiene información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional y cuya divulgación está prohibida por la ley. Si ha recibido este mensaje por error, haga caso omiso del mensaje, debe saber que su copia y uso puede ser sancionada de acuerdo a la legislación penal federal.

El contenido de los mensajes e información y sus anexos que emita IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege no pretenden ni deberán ser interpretados o utilizados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia para efectos de evitar o evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales o la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes conforme a la legislación vigente.

Asimismo, los criterios contenidos en los mensajes e información y sus anexos que emita la Firma pueden ser diversos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Igualmente, la asesoría legal que la Firma presta a sus clientes puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.