Apreciables Clientes y Amigos:
Con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Personas Morales de Régimen General de Ley, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta las actualizaciones al aplicativo Declaraciones y Pagos (DyP) para el ejercicio fiscal 2022, dicha actualización corresponde al prellenado de dicha declaración a partir del ejercicio mencionado; debemos recordar que este cambió lo tenía planeado realizar la autoridad desde el ejercicio 2021 (Regla Miscelánea 3.9.19 RMF 2021), no obstante, es hasta este ejercicio 2022 en que realiza estas modificaciones (Regla Miscelánea 3.9.16 RMF 2022) a la plataforma de declaraciones y pagos, esto no significa que sea un nuevo procedimiento para la determinación de los pagos provisionales de ISR para las Personas Morales del Régimen General, pero si representa un mayor control por parte de la autoridad en cuanto a lo que se declara por parte de dichos contribuyentes, a saber:
INGRESOS NOMINALES
- Se encontrará prellenado con los Comprobantes Emitidos correspondientes al periodo de Pago
- Se podrán disminuir ingresos nominales bajo los siguientes conceptos:
– IEPS cobrado no trasladado de manera expresa y por separado
– Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor
– Ingresos de periodos anteriores facturados en el periodo
– Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación
– Ingresos facturados no cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles)
- Se podrán adicionar ingresos nominales bajo los siguientes conceptos:
– Ganancia por enajenación
– Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (Sociedades y Asociaciones Civiles)
– Ingresos no facturados en el periodo
COEFICIENTE DE UTILIDAD
- Se encontrará prellenado con la información de la declaración del ejercicio inmediato anterior
- Se encontraran disponibles los coeficientes declarados por el contribuyente a partir del ejercicio 2019, en caso de que aplique un coeficiente de utilidad anterior a dicho ejercicio, éste se podrá adicionar de forma manual.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
- Este campo se habilitará a partir del mes de Mayo
- El importe de la PTU a disminuir corresponderá a los comprobantes de nómina timbrados y se identificaran conforme a la fecha de pago.
PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR
- Las pérdidas fiscales se encontraran precargadas conforme a la última declaración anual presentada, esta información no puede ser modificada por el contribuyente de manera manual.
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
- Será el equivalente a los pagos provisionales presentados y pagados por el contribuyente en periodos anteriores y que correspondan al ejercicio a declarar.
- En caso de generar una línea de captura y no realizar el pago correspondiente, éste no se considerara dentro de los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
ISR RETENIDO
- Es el impuesto retenido del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día al que corresponde el pago.
- El ISR Retenido en el mes se registrará de manera manual.
OTRAS CONSIDERACIONES
De acuerdo a la regla miscelánea 3.9.16 se precisa que esta declaración deberá ser presentada con la e.firma, la autoridad no ha manifestado si se podrá realizar de manera tradicional con la contraseña.
Otras guías que ha publicado la autoridad fiscal en conjunto a estos cambios son las correspondientes a la presentación del IVA Retenido, ISR Retenido por Salarios e ISR Retenido por Asimilados a Salarios.
INFORMACIÓN SOPORTE
– FUNDAMENTOS LEGALES
– ENLACE A VIDEO CONFERENCIA DEL SAT – PRESENTACIÓN NUEVO APLICATIVO DE PAGOS PROVISIONALES PERSONAS MORALES 2022
– GUIA DE LLENADO DYP PERSONAS MORALES 2022
– GUÍA DE LLENADO DYP IVA RETENCIONES 2022
– GUÍA DE LLENADO DYP ISR RETENIDO POR SALARIOS Y ASIMILADO A SALARIOS
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Asimismo, los criterios contenidos en los mensajes e información y sus anexos que emita la Firma pueden ser diversos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Igualmente, la asesoría legal que la Firma presta a sus clientes puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.