Apreciables Clientes y Amigos:

Con el fin de combatir el contrabando de combustible, la autoridad hacendaria a través de las Reforma Fiscal para 2022 realizó modificaciones al Artículo 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a efecto de señalar que el comprobante que emita el proveedor de combustible por la enajenación de los mismos deberá contar con el permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.

De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, se establece que las actividades que implican la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, requieren de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el caso de importación se deberá contar con un permiso expedido por la Secretaría de Energía.

De encontrarse suspendido el permiso del proveedor de combustibles al momento de la expedición del comprobante fiscal, este no podrá ser deducible ni acreditable para el adquirente de dichos bienes.

Conforme al Anexo 20 y la Guía de llenado del CFDI 3.3. y CFDI 4.0 ya se hacía mención de registrar en el atributo NoIdentificacion el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, por lo cual dando congruencia con lo solicitado en dichos documentos se eleva a texto de Ley dicho requisito, siendo obligatorio para este ejercicio 2022 en todas las adquisiciones de combustible que realicen los contribuyente.

 

INFORMACIÓN SOPORTE
– FUNDAMENTOS LEGALES

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