Apreciables Clientes y Amigos:
El día de hoy 18 de febrero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de internet la primera versión anticipada del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de dicha publicación destaca lo siguiente:
A través de dicha publicación el SAT informa que durante el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2022 los contribuyentes podrán seguir emitiendo los siguientes comprobantes:
– CFDI en su versión 3.3.
– CFDI de Retenciones y Pagos en su versión 1.0.
Lo anterior de igual forma es aplicable a los “Complementos” y “Complementos Concepto”, compatibles con dichas versiones.
Antes de dicha publicación el periodo para emitir los comprobantes antes mencionados correspondía al plazo del 1 de enero al 30 de abril de 2022.
INFORMACIÓN SOPORTE
– Primera Versión Anticipada de la 2da RMRMF 2022
* * *
AVISO DE PRIVACIDAD.- IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege, está comprometido con sus clientes para proteger sus datos personales. Para mayor información acerca del destino que se le da a sus datos personales, así como el ejercicio de sus derechos ARCO, favor de consultar nuestro aviso de privacidad en la página www.iberoasc.com.mx/aviso-de-privacidad
AVISO CONFIDENCIAL: Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario. Contiene información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional y cuya divulgación está prohibida por la ley. Si ha recibido este mensaje por error, haga caso omiso del mensaje, debe saber que su copia y uso puede ser sancionada de acuerdo a la legislación penal federal.
El contenido de los mensajes e información y sus anexos que emita IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege no pretenden ni deberán ser interpretados o utilizados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia para efectos de evitar o evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales o la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes conforme a la legislación vigente.
Asimismo, los criterios contenidos en los mensajes e información y sus anexos que emita la Firma pueden ser diversos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Igualmente, la asesoría legal que la Firma presta a sus clientes puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.