Apreciables Clientes y Amigos:
Con la publicación de la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 que informamos a ustedes en nuestra Circular Fiscal 12/2022, compartimos la siguiente facilidad por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cuanto se refiere a la Cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) emitidos con anterioridad al ejercicio fiscal 2021, para tales efectos haremos un recordatorio del tema de Cancelación de Comprobantes Fiscales:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Derivado de la Reforma Fiscal 2022, se estableció en el Código Fiscal de la Federación como fecha límite para cancelar un Comprobante Fiscal el ejercicio fiscal en que se expida el mismo, esto siendo aplicable a los comprobantes emitidos en 2021, es decir, hasta esta publicación un comprobante emitido en el ejercicio 2021 solamente podría ser cancelado en este mismo año, los comprobantes emitidos en ejercicios anteriores al 2021 no son cancelables derivado de esta reforma.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022
Por facilidad a través de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 se establece que la fecha límite para cancelar un Comprobante Fiscal corresponderá a la fecha en que se presenta la Declaración Anual, es decir, que los Comprobantes Fiscales emitidos en el ejercicio 2021 podrán ser cancelados durante Enero a Marzo 2022, periodo en el que se presenta la Declaración Anual de Personas Morales, para el caso de personas físicas, la cancelación de comprobantes fiscales emitidos en 2021, será a más tardar en el mes de Abril de 2022, hasta esta publicación los comprobantes emitidos en ejercicios anteriores al 2021 no son cancelables.
SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA 2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2022
Con la publicación en la página de internet del SAT de la Segunda Versión Anticipada del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 se establece que los comprobantes emitidos con anterioridad al ejercicio 2021 podrán ser cancelados sin ser acreedores de multas por cancelar dichos comprobantes fuera del plazo, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuando se cancele el comprobante respectivo, dentro del mes siguiente a la cancelación se deberá llevar a cabo la declaración complementaria del periodo que se afectó por dicha cancelación.
- Se cuente con buzón tributario activo.
- Se lleve a cabo la cancelación del comprobante con la Aceptación del Receptor, es decir, que solamente podrá ser cancelable el comprobante con el estatus “Cancelación con Aceptación”.
- Cuando la operación que ampara el CFDI a Cancelar subsista, el contribuyente deberá emitir un nuevo CFDI que sustituye al que se cancela, si la operación no subsiste, no es necesario emitir un nuevo comprobante.
Los requisitos antes mencionados son obligatorios para poder cancelar aquellos comprobantes emitidos con anterioridad al ejercicio 2021 y la fecha límite para gozar de dicha facilidad será hasta el 30 de septiembre de 2022.
Fundamento Legal:
Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
Segundo Transitorio. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
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