Estimados clientes y amigos:
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 11 de julio de 2018 publica en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el “DOF”) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018  (en adelante “RMRMF 2018”), la cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo manifestado en los artículos transitorios que en la misma se señala.
 
A continuación mencionamos a ustedes las reglas más relevantes:
  • TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO
Se adiciona la regla 2.1.54. para establecer que las Personas Morales residentes en el país que sean contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante “LISR”), que realicen actividades empresariales en el extranjero, y que por la realización de dichas actividades constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la regla en mención y la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
  • REQUISITOS PARA LA SOLICITUD Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA
Se adiciona la regla 2.2.15. para establecer los requisitos y procedimiento para la solicitud del certificado de e.firma, adicionando a esta regla lo señalado en la regla 2.4.8. (Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC), la cual se deroga en la presenta resolución; de igual forma se establece el procedimiento a seguir en caso de existir inconsistencias en el mencionado trámite.
  • PRESENTACIÓN DE AVISO DE COMPENSACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL R.I.F.
Se reforma y se adiciona con un segundo párrafo la regla 2.3.13. para señalar que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (en adelante “RIF”), que compensen saldos a favor de IVA, deberán presentar los Anexos 7 (Determinación del saldo a favor de IVA) y 7-A (Determinación del IVA retenido) que señala la regla 2.3.10., fracción II.
  • CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN Y EL DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO
Se adiciona la regla 2.5.21. para establecer que las personas morales que lleven a cabo una disolución o liquidación  quedan relevados de presentar los avisos de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo cuando lleven a cabo dicha disolución o liquidación a través del portal www.gob.mx/tuempresa, y siempre que se cumpla lo siguiente:
    • Las Personas Morales se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    • Se ajusten a la normatividad aplicable.
    • No se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
    • Hayan indicado en el mencionado portal que su domicilio fiscal es el mismo que esta registrado en el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”)
El SAT a su vez, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente si quedó o no relevado de presentar el “Aviso de inicio de liquidación”. Posteriormente, se notificara al contribuyente si quedó o no relevado de presentar el “Aviso por cancelación en el RFC por liquidación total del activo” dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
 
En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el portal www.gob.mx/tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
 
Sexto Transitorio de la Resolución: Lo dispuesto en la regla 2.5.21. entrará en vigor a partir del 25 de julio de 2018.
  • EXPEDICION DEL CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA POR CONTRIBUYENTES QUE UTILICEN MIS CUENTAS
Se reforma la regla 2.7.5.5. para señalar que los contribuyentes que utilicen la herramienta “mis cuentas” y que se encuentren tributando en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; personas físicas en el régimen de actividad empresarial y arrendamiento de inmuebles; así como las asociaciones religiosas con fines no lucrativos, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o asimilen a salarios, a través de “mis cuentas” apartado “Mi nómina” sección “recibo de nómina” del portal del SAT.
  • TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESULTANTES DE UNA ORDEN PROVENIENTE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL
Se adiciona la regla 3.1.20 para establecer los efectos fiscales para aquellos casos donde se obligue a una persona moral del Título II de la LISR a realizar una separación contable, funcional o estructural y como consecuencia transmita o enajene activos y pasivos a otra persona moral, por orden de una resolución emitida por autoridad competente:
 
I. En caso de enajenación de activos por aportación a una sociedad y transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:
    • La enajenación podrá hacerse a valor fiscal.
    • La transmisión de pasivos no generará un ingreso acumulable para la persona que lo transmita. En caso que el valor contable de los pasivos sea mayor que los activos, entonces la diferencia se consideraría un ingreso acumulable.
    • Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones, no tendrán costo fiscal para efectos del artículo 22 de la LISR.
    • Para efectos del artículo 29 de la LISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral al amparo de esta fracción, bienes y recursos provenientes del fondo de pensiones y jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.
    • Las personas que enajenen y transmitan a que se refiere esta fracción deberán presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señala en la ficha de trámite 275/CFF, contenida en el Anexo 1-A.
II. Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos, el adquirente estará a lo siguiente:
    • Los activos se registrarán a valor fiscal que haya servido de base para su enajenación.
    • Los pasivos se registran a valor contable.
    • Los activos transmitidos que hayan sido recibidos por el adquirente, no se considera como aportación para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación “CUCA”.
Si posterior a la transmisión los pasivos se capitalizan, éstos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán parea efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la LISR.
Lo dispuesto en esta regla solo aplica para personas morales que pertenezcan a un mismo grupo de sociedades.
 
Adicionalmente, quien se apegue a dicha regla deberá dictaminarse por contador público inscrito.
  • PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Se adiciona la regla 3.1.21 para establecer que las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubiquen en las entidades federativas y que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la LISR “Régimen de las personas morales con fines no lucrativos”.
En aquellos casos donde la persona moral ya se encuentra inscrita en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, para efectos de que les reasignen la clave de actividades económicas en el RFC.
 
  • OBLIGACIONES DEL EMISOR AUTORIZADO DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS EN LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS MARÍTIMOS, AÉREOS Y TERRESTRES
Se reforma y se adiciona con una fracción XIII la regla 3.3.1.10. para establecer que los emisores de monederos electrónicos deberán señalar en el CFDI que emitan el “complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”.
 
Cuarto Transitorio de la Resolución: El citado complemento será de uso obligatorio una vez que el SAT lo publique en su página y haya transcurrido el plazo de un mes.
  • OBLIGACIONES DEL EMISOR DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES DE DESPENSA
Se reforma la regla 3.3.1.19. para establecer que los emisores de monederos electrónicos deberán señalar en el CFDI que emitan el “complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”.
 
Cuarto Transitorio de la Resolución: El citado complemento será de uso obligatorio una vez que el SAT lo publique en su página y haya transcurrido el plazo de un mes.
  • PROCEDIMIENTO POR EL CUAL EL CONTRATANTE REALIZA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN AUTORIZADA POR EL CONTRATISTA POR ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL 
Se reforma la regla 3.3.1.50. para precisar que el contratante deberá ingresar al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario a partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar respecto de la información autorizada por el contratista.
 
Cuarto Resolutivo de la Resolución: Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la 1ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para señalar que la consulta que el contratante debe realizar por los meses de enero a agosto de 2018, será el último día del mes de septiembre de 2018.
 
De igual forma se precisa que el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
 
  • ACTUALIZACIÓN DE LA UFIN QUE SE ADICIONA AL SALDO DE LA CUFIN AL PAGARSE EL ISR DIFERIDO

Se adiciona la regla 3.6.7. para señalar que para efectos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (en adelante “CUFIN”) de las sociedades integradoras e integradas, cuando estas paguen el ISR Diferido, el monto de la Utilidad Fiscal Neta que se adicione a la CUFIN  del ejercicio en que ocurra el pago de dicho impuesto, podrá actualizarse.

 
  • PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR CONTRIBUYENTES QUE OPTEN O QUE TENGAN LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
Se reforma la regla 3.9.3.  para precisa que los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tenga la obligación de dictaminar sus estados financieros, podrán presetar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.
 
De igual forma, se indica que los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas.
 
  • FACILIDAD PARA NO PRESENTAR INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PARA LAS TRANSACCIONES QUE SE INDICAN
Se deroga la regla 3.9.4. que establecía la facilidad de no reportar datos en el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), respecto de la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
 
Por su parte, los contribuyentes que no se dictaminen debieron exhibir dicha información a más tardar el 30 de junio de 2018 (Adición a la regla 3.9.18.)
 
  • DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE RESULTEN DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34-A DEL CFF
Se reforma la regla 3.9.1.4 la cual hace mención que los ajustes en los precios de transferencia con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3, tercer párrafo, se podrán deducir de manera voluntaria o compensatoria, en el ejercicio en que fueron reconocidos los ingresos y deducciones, siempre que previamente se presente la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajuste de precios de transferencia realizado en los términos de la regla 3.9.1.4 , primer párrafo “ del anexo 1-A.
Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte, lo podrá deducir siempre que derive de una corrección fiscal de ésta y que previamente presente la ficha de trámite 134/ISR ““Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.
 
  • DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE RESULTEN DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34-A DEL CFF
Se adiciona la regla 3.9.1.5 la cual es similar a la que se encontraba anteriormente en la regla 3.9.1.4 en su tercer párrafo, el cual consiste en solicitar a la autoridad competente que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte del artículo 34-A del CFF, se realice en ejercicios fiscales distintos a los establecido en la regla 3.9.1.3, sin exceder de la vigencia de la resolución que establecida en el artículo 34-A del CFF, los cuales son 3 
  
  • SOLICITUD DE NUEVA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, EN CASO DE REVOCACIÓN
Se reforma la regla 3.10.13 para contemplar que también cuando se pierde la vigencia para recibir donativos deducibles, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización conforme a la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenido en el Anexo 1-A.
 
  • DONATARIAS QUE ENTREGAN APOYOS ECONÓMICOS A PERSONAS FÍSICAS QUE TIENEN SU CASA HABITACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EN MÉXICO LOS DÍAS 7 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Se adiciona la regla 3.10.28 para establecer que no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos incumplen con el objeto social por o fin por el cual fueron autorizados cuando otorguen apoyos económicos a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
Lo anterior, siempre y cuando se aseguren que el apoyo económico se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México en septiembre.
 
  • TRÁMITES QUE SE PRESENTAN PARA LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EROGACIONES CON TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA O MONEDERO ELECTRÓNICO
Se reforma la regla 3.15.14 para incorporar la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, para aquellos casos en donde las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros no se encuentran en el listado a que se refiere la regla 3.13.22
 
  • DECLARACIÓN ANUAL VÍA TELEFÓNICA
Se deroga la regla 3.17.13 la cual otorgaba la facilidad a los asalariados de presentar la declaración anual del ejercicio 2017 por vía telefónica.
 
  • VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS RESULTANTES DE UNA ORDEN PROVENIENTE DE UNA AUTORIDAD FEDERAL
Se adiciona la regla 4.2.7 para establecer que el valor a considerar cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., será el valor fiscal de dicha enajenación.
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
Segundo. Las personas morales que se encuentren tributando en el régimen general, podrán optar por tributar conforme al estímulo fiscal “de la opción de Acumulación de ingresos por personas morales” siempre que presenten el aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
 
Asimismo deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar “Mi Contabilidad”, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.
 
Cuando el contribuyente hubiese efectuado las declaraciones a través de la herramienta “declaraciones y pagos” deberán de dejar sin efectos dichos pagos a través de declaraciones complementaria de tipo “dejar sin efectos obligación” y presentarlos por el aplicativo “mi contabilidad”.
 
Tercero. Las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2017, son aquellos autorizados para recibir donativos durante el ejercicio 2017 que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF.
 
Quinto. Para efectos del cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2,000,000.00 cuyo sexto digito numérico de la clave en el RFC corresponda a 1 y 2, se entenderá que cumplieron con la obligación de modificar sus estatutos sociales incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, si presentaron su aviso de modificación en términos de ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” antes del 1 de mayo de 2018 y hasta que la autoridad lo apruebe mediante la resolución que emita para tal efecto.
 

Deja un comentario