Estimados Clientes y Amigos:
A partir del 1ro de Septiembre de 2018, entrará en vigor el nuevo proceso de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), esto mediante la aceptación o rechazo por parte del receptor de los mismos.
Debemos mencionar que el Servicio de Administración (en adelante el “SAT”) implementó esta medida para evitar las cancelaciones indebidas de los CFDI, toda vez que en la práctica, el procedimiento vigente hasta el 31 de agosto de 2018 permitía de manera unilateral al emisor de los mismos cancelar dichos CFDI.
Es importante recordar que para el ejercicio 2017 y conforme a la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, no era posible cancelar el CFDI por el Valor Total de la Operación (en adelante “CFDI de Origen”) cuando se hubieran emitido CFDI con el Complemento para Recepción para Pagos (en adelante “Recibo Electrónico de Pago”) que tuviera relación con el primero antes mencionado, en este caso la única manera de realizar las correcciones del CFDI de Origen era mediante un CFDI de Egreso por devoluciones, descuentos o bonificaciones, con la única excepción de que el CFDI de Origen podría ser cancelado solamente si la clave del RFC del receptor se encontraba erróneo, al caer en este último supuesto los Recibos Electrónicos de Pago debería correr la misma suerte.
Para el ejercicio 2018, se adicionaron las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mismas que contienen un nuevo esquema de cancelación, en el cual la mecánica de cancelación del CFDI de Origen es posible realizarse, previamente haber cancelado los CFDI relacionados a este, por lo anterior presentamos a ustedes el nuevo Esquema de Cancelación CFDI versión 3.3.
Por último mencionamos que la cancelación de un CFDI  será notificada a través del Buzón Tributario al receptor, esto una vez que el emisor haya solicitado dicha cancelación a través del Servicio de Cancelación de Factura Electrónica que se encuentra en el apartado Factura Electrónica del portal del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que contaran con un plazo de 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación (Este procedimiento de igual se debe realizar a través del portal del SAT), si en dicho plazo el receptor de los mismos no se ha pronunciado, el SAT considerará que se acepta la cancelación de dicho CFDI.
Documento Adjunto: Cancelación de CFDI Versión 3.3.

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