Estimados Clientes y Amigos:
Con fecha 31 de agosto del presente año a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria se publicó la actualización a la “Guía de llenado del comprobante del Recibo de pago de nómina y su complemento”, de la cual destaca la adición del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el Empleo Causado (en adelante “Subsidio Causado”), cuando no se entregó en efectivo, aclarando con esto la forma en que se debe manifestar dicho Subsidio Causado.
El Subsidio Causado es el Subsidio al Empleo que le corresponde al trabajador de acuerdo a la tabla contenida en el Anexo 8 de la RMF para 2018. Por otra parte el Subsidio para el Empleo en Efectivo es el resultado de restar al Subsidio Causado el ISR Causado, es decir cuando el Subsidio Causado es mayor al ISR Causado.
Con dicho Apéndice se viene a subsanar la problemática que se originaba cuando el ISR Causado era superior al Subsidio Causado, toda vez que no existía un procedimiento o forma de manifestar éste último cuando ocurría este supuesto.
Por lo anterior, es importante resaltar que para el cálculo anual del trabajador es requerido que en los Comprobantes Fiscales (CFDI de Nóminas) se haya manifestado el “Subsidio Causado”, ya que así lo establece el Decreto “Subsidio para el empleo” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.
A continuación mencionamos el procedimiento a seguir conforme al mencionado Apéndice 5 para manifestar el Subsidio Causado derivado de que el ISR Causado fue mayor:
1. Seleccionar el Nodo “OtrosPagos” con ello se activaran los Atributos “TipoOtroPago, Concepto, Importe y SubsidioCausado”
2. Señalar en el Atributo “TipoOtroPago” la Clave “002”
3. Señalar en el Atributo “Concepto” la descripción “Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”
4. Señalar en el Atributo “Importe” el valor “0.01”
5. Señalar en el Atributo “SubsidioCausado” el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual.
Respecto al último punto antes citado, la autoridad va contemplar esa información para la precarga de la declaración anual de aquellos asalariados que elijan presentarla por su cuenta; no obstante que el importe que se encuentre precargado en este año no sería el correcto, ya que la autoridad lo vino a subsanar para aquellos CFDI de nómina que se emitan a partir del 1 de septiembre del año en curso.
Documento Adjunto: Actualización Guía de Llenado CFDI de Nómina