Estimados Clientes y Amigos:
Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2019 (en adelante “LIF”), a continuación comentamos las modificaciones que consideramos más relevantes:
Estímulos Fiscales
Se mantienen los Estímulos Fiscales que se encontraban consagrados en la LIF 2018, sin embargo, sufren modificaciones considerables lo que respecta al Estímulo Diésel y Estímulo Carretero, consistente en lo siguiente:
a) Se limita su acreditamiento únicamente contra el ISR causado en el ejercicio.
b) No es procedente su acreditamiento contra pagos provisionales de ISR.
c) No es procedente su acreditamiento contra impuestos retenidos (Salarios, Arrendamiento, Servicios Profesionales, etc.).
Compensación Universal
Con la aprobación del artículo 25, fracción VI en la LIF 2019, se elimina el concepto de “Compensación Universal”, quedando de la siguiente manera:
a) Únicamente se pueden compensar contribuciones de la misma naturaleza (ISR vs ISR, IVA vs IVA).
Se podrá compensar las cantidades que se tengan a su favor únicamente contra adeudos propios, es decir, contra el ISR a cargo del propio contribuyente.
b) Tratándose de las retenciones de ISR (Salarios, Arrendamiento, Servicios Profesionales, etc.) no procederá la compensación, por ende, su forma de extinguirla será mediante el pago.
c) En los casos de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, únicamente se podrá acreditar contra el impuesto a su cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o en su caso solicitar su devolución. Se elimina la figura de compensar saldo a favor de IVA contra el mismo impuesto de periodos anteriores.