Estimados Clientes y Amigos:
Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (en adelante el “Decreto”), en materia de Impuesto Sobre la Renta (en adelante “ISR”) e Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), mismo que estará vigente durante los ejercicios 2019 y 2020.
A continuación les participamos a ustedes lo más relevante de dicha publicación:
MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Baja California.- Ensenada, Playas del Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali
Sonora.- San Luis Rio Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco, Agua Prieta
Chihuahua.- Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides
Coahuila de Zaragoza.- Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo
Nuevo León.- Anáhuac
Tamaulipas.- Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros
ESTÍMULO FISCAL EN MATERÍA DE ISR
A) Contribuyentes Beneficiarios del Estímulo:
– Personas Físicas con Actividades Empresariales (Título IV, Capítulo II, Sección I)
– Personas Morales que tributen en el Régimen General de Ley (Título II de la Ley del ISR)
– Personas Morales que tributen conforme a la opción de acumulación de flujo de efectivo (Título VII, Capitulo VIII de la Ley del ISR)
– Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en México.
Las Instituciones de crédito, de seguros y fianzas, contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, por señalar algunos, no son sujetos del mencionado estimulo, por lo cual se recomienda la lectura particular del Artículo Sexto del Decreto.
B) Estímulo Fiscal
El estímulo fiscal consiste en una reducción del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, consistente en disminuir a estos la tercera parte del ISR que se tenga a cargo, con dicho beneficio los contribuyentes que se apaguen al mencionado decreto únicamente causaran dos terceras partes del ISR a cargo.
Los contribuyentes que se apeguen a este estímulo no deberán estar haciendo uso de otro estímulo fiscal y no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.
C) Ingresos Objeto del Estímulo
Se deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a la Región Fronteriza Norte (en adelante la “Región”), cuando estos representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales que deriven del ejercicio inmediato anterior, para tales efectos se exceptúan los ingresos que deriven de bienes intangibles y del comercio digital que se obtengan en la Región; por lo tanto NO son objeto del multicitado estímulo los ingresos obtenidos que no se encuentren dentro de la mencionada Región, por lo cual estos no se deberán considerar dentro de los ingresos totales de dicha región.
D) Requisitos para ser Sujeto al Estímulo
Los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser acreedores al citado estímulo:
– Acreditar que se cuenta con un Domicilio Fiscal en la Región Fronteriza Norte contando con al menos 18 meses de permanencia a la fecha de la inscripción en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte”.
– En caso de que el contribuyente no cuente con una permanencia a la fecha de inscripción de por lo menos 18 meses, para ser sujeto del estímulo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la autorización para ser inscritos en el Padrón de Beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que se pretenda hacer uso del mencionado estímulo.
b) Contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
c) Acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo en dicha región (La fecha de adquisición de los mencionados activos no deberá exceder de 2 años).
d) Que los ingresos representan cuando menos el 90% del total de sus ingresos (se sugiere la lectura del inciso C) Ingresos Objeto del Estímulo).
– Cuando los contribuyentes inicien actividades o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar la autorización para ser inscritos en el Padrón de Beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la mencionada región.
b) Contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.
c) Acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo en dicha región.
d) Estimar que los ingresos representan cuando menos el 90% del total de sus ingresos (se sugiere la lectura del inciso C) Ingresos Objeto del Estímulo).
E) Otros Requisitos
Adicional a los requisitos señalados en el inciso D) se deberán cumplir con los siguientes:
– Contar con E.Firma vigente (Antes Firma Electrónica Avanzada).
– Contar con Opinión de Cumplimiento Positiva.
– Tener acceso al Buzón Tributario
– Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), participando en el programa de verificación en tiempo real.
– La autorización tendrá vigencia durante 1 ejercicio fiscal, si el contribuyente desea acogerse al mencionado estímulo en un ejercicio posterior deberá presentar nuevamente la mencionada autorización a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual (Personas Morales – 31 de Marzo y Personas Físicas 30 de Abril).
Los contribuyentes que ya no deseen acogerse al mencionado estímulo antes de terminado el ejercicio fiscal podrán solicitar su baja del “Padrón de Beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en cualquier momento, únicamente con la siguiente salvedad:
– Deberán presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales pagando el ISR que debió corresponderle con sus respectivos accesorios.
ESTÍMULO FISCAL EN MATERÍA DE IVA
A) Contribuyentes Beneficiarios del Estímulo:
– Personas Físicas y Morales que teniendo establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Norte realicen los siguientes actos o actividades:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Las actividades de importación, así como otros actos o actividades, no son sujetos del mencionado estimulo, por lo cual se recomienda la lectura particular del Artículo Décimo Tercero del Decreto.
B) Estímulo Fiscal
El estímulo fiscal consiste en un reducción del 50% de la tasa del IVA, es decir, una reducción de la tasa actual del 16% al 8%.
C) Requisitos para ser Sujeto al Estímulo
– Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la mencionada Región.
– Deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
– Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deberán presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC el mencionado aviso.
Documento Adjunto: Decreto Estímulos Fiscales RFN en materia de ISR e IVA