Apreciables Clientes y Amigos:
Hemos observado que los cambios en materia de comprobantes fiscales por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cada vez son más constantes, esto implica una mayor atención a los requisitos que se deben cumplir en cuanto a su emisión y más aún si se trata de una Deducción Autorizada para el contribuyente, la emisión de estos comprobantes y las reglas que lo regulan no son aplicables a los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, no obstante, el SAT ha establecido requisitos que deberán cumplir los comprobantes emitidos por los residentes en el extranjero para aquellos contribuyentes que pretendan deducir y acreditar fiscalmente con base en los mismos, estos requisitos la autoridad lo has publicado año con año a través de reglas de carácter general, para este ejercicio fiscal 2022 la autoridad realiza un cambio en estas reglas, que pareciera no ser muy importante, pero que requiere la atención necesaria si se pretenden deducir y acreditar con base en los mismos.
El cambio corresponde a que anteriormente al ejercicio 2022 bastaba con señalar el RFC de la persona a favor de quien se expide o, en su defecto, el nombre, denominación o razón social de dicha persona, para este ejercicio 2022 ya no basta con señalar alguno de estos dos requisitos, sino que la autoridad hace obligatorio señalar ambos, por lo cual deberán estar atentos a estos si es que se pretende deducir y acreditar fiscalmente con base en comprobantes de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
A continuación transcribimos de manera literal las reglas en mención que señalan todos los requisitos que se deben cumplir:
REGLA VIGENTE PARA 2021 | REGLA VIGENTE PARA 2022 |
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1 |
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1 |
* * *
AVISO DE PRIVACIDAD.- IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege, está comprometido con sus clientes para proteger sus datos personales. Para mayor información acerca del destino que se le da a sus datos personales, así como el ejercicio de sus derechos ARCO, favor de consultar nuestro aviso de privacidad en la página www.iberoasc.com.mx/aviso-de-privacidad
AVISO CONFIDENCIAL: Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario. Contiene información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional y cuya divulgación está prohibida por la ley. Si ha recibido este mensaje por error, haga caso omiso del mensaje, debe saber que su copia y uso puede ser sancionada de acuerdo a la legislación penal federal.
El contenido de los mensajes e información y sus anexos que emita IBEROA – Nullum Tributum Sine Lege no pretenden ni deberán ser interpretados o utilizados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia para efectos de evitar o evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales o la aplicación de sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes conforme a la legislación vigente.
Asimismo, los criterios contenidos en los mensajes e información y sus anexos que emita la Firma pueden ser diversos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Igualmente, la asesoría legal que la Firma presta a sus clientes puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.