Estimados Clientes y Amigos:
Dando seguimiento a nuestro INFÓRMATE 2018 – 009, a continuación hacemos mención de las reglas 2.8.1.23, 2.8.1.24 y 2.8.1.25, en las que se establece el uso del aplicativo informático “Mi Contabilidad” para Personas Físicas, la cual entrará en vigor a partir del 01 de octubre del año en curso.
A continuación mencionamos a ustedes lo más relevante de las citadas reglas:
De acuerdo a lo establecido en dichas reglas, el aplicativo informático “Mi Contabilidad” es de uso obligatorio y no opcional para las Personas Físicas que tributen en los siguientes regímenes fiscales:
- Personas Físicas que realicen Actividades Empresariales (Régimen General, no aplicable a RIF)
- Personas Físicas que Otorguen el Uso o Goce Temporal de Bienes (Arrendamiento)
Los contribuyentes citados anteriormente podrán determinar sus pagos provisionales y definitivos a través de dicha herramienta; para tales efectos estarán a lo siguiente:
a) Deberán manifestar los Ingresos y Gastos efectivamente cobrados y pagados siempre que estén amparados con el CFDI correspondiente o
b) Podrán optar por no manifestar la información de sus CFDI para determinar los pagos provisionales y definitivos y presentar directamente dichos pagos a través del apartado “Determinación de Impuestos” de la multicitada herramienta “Mi Contabilidad”.
Aquellos contribuyentes que hagan uso de la facilidad señalada anteriormente conforme a la mecánica del inciso a), quedarán relevados de presentar la siguiente información:
1. Enviar Contabilidad Electrónica
2. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones conforme al inciso b) tendrán que seguir presentando la información de los numerales antes mencionados.
No dejamos de hacer mención que lo anterior es un Anteproyecto, por lo cual se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Documento Adjunto: Anteproyecto 3ra RMRMF 2018