Estimados Clientes y Amigos:
 
Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo (el “Decreto”), publicado el 24 de julio de 2007.
 
A través de dicho Decreto se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales en las siguientes ramas del seguro:
 
– Riesgo de trabajo
– Enfermedades y maternidad
– Invalidez y Vida
– Guarderías y Prestaciones Sociales
 
Se tendrá derecho a dicho beneficio siempre que el Salario Base de Cotización (el “SBC”) del trabajador sea superior a las cantidades que resulten de multiplicar 1.95 veces para el ejercicio 2019 y 2.00 veces para el ejercicio 2020 la Unidad de Medida y Actualización (la “UMA”) respectivamente; a continuación ejemplificamos lo antes mencionado para el ejercicio 2019, mismo procedimiento que será aplicable para el ejercicio 2020:
 
  Cuotas Obrero Patronales determinadas conforme al SBC del trabajador
menos:
  Cuotas Obrero Patronales que resulten de multiplicar 1.95 veces la UMA 2019
igual:
  Cuotas Obrero Patronales Exentas del pago.
 
El mencionado Decreto se ha modificado en los ejercicios 2008, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2016, esto con la finalidad de extender su vigencia.
 
El presente Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019.