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Con fecha 2 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”.

Debemos hacer un recordatorio de los siguientes conceptos:

Esquema Reportable.- Cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

Esquema.- Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Esquema Reportable Generalizado.- Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

Esquema Reportable Personalizado.- aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Conforme a lo antes mencionado y mediante dicho acuerdo, lo asesores fiscales o contribuyentes no estarán obligados a revelar dichos esquemas reportables en los siguientes casos:

  1. Se trate de Esquemas Reportables Personalizados.
  2. El monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México respecto de dicha esquema reportable personalizado, no exceda de $ 100 millones de pesos.
  3. Que tratándose de más de un “esquema reportable personalizado” se considere la suma de todos estos esquemas para determinar la cantidad de $ 100 millones de pesos.

El acuerdo antes mencionado entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 3 de febrero de 2021.

 Documento Adjunto: Acuerdo Monto Mínimo para Revelar Esquemas Reportables

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